{"id":986,"date":"2015-05-26T11:18:38","date_gmt":"2015-05-26T09:18:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/?p=986"},"modified":"2015-05-26T11:18:38","modified_gmt":"2015-05-26T09:18:38","slug":"inspeccion-tecnica-de-edificios-ite-el-nuevo-decreto-672015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/inspeccion-tecnica-de-edificios-ite-el-nuevo-decreto-672015\/","title":{"rendered":"Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios (ITE). El nuevo decreto 67\/2015"},"content":{"rendered":"<p><strong>Autor: Nem\u00e9sio Liebana, Abogado<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo debemos definir la ITE ( Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios ) como aquella actuaci\u00f3n que consiste en una inspecci\u00f3n visual de los elementos comunes del edificio realizada por personal t\u00e9cnico competente (arquitecto\/a, aparejador\/a, arquitectura t\u00e9cnica o ingenier\u00eda de edificaci\u00f3n) y que da lugar al correspondiente informe t\u00e9cnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y aspectos de mejora en los edificios cuando alcanzan los 45 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La finalidad de dicha inspecci\u00f3n es instituir, mediante la administraci\u00f3n, un sistema de control peri\u00f3dico del estado de los edificios de viviendas, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservaci\u00f3n, el mantenimiento y la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la mejora en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.<\/p>\n<p>Expuesto \u00a0lo anterior, hay que se\u00f1alar que en fecha 5 de mayo de 2015 se public\u00f3 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el <strong><em>Decreto 67\/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de los edificios de viviendas mediante las inspecciones t\u00e9cnicas y el libro del edificio, que <u>entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo d\u00eda 27 de mayo de 2015<\/u><\/em><\/strong><u>.<\/u><\/p>\n<p>El citado decreto regular\u00e1 a partir de ahora la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los edificios de vivienda, as\u00ed como toda la tramitaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que incide en la misma. Se deroga el anterior decreto 187\/2010, as\u00ed como el decreto 206\/1992 que regulaba el libro del edificio.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1an las principales novedades que se introducen con el nuevo decreto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Se amplia la graduaci\u00f3n de las deficiencias detectadas y desaparece la calificaci\u00f3n general del edificio<\/em><\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Actualmente, el decreto 187\/2010 establece que el informe de la inspecci\u00f3n tiene que incluir, entre otros elementos: las deficiencias detectadas, su calificaci\u00f3n (graves o leves) y el plazo con el fin de proceder a su reparaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El nuevo decreto 67\/15 ampl\u00eda la graduaci\u00f3n de las deficiencias que derivan de la inspecci\u00f3n del edificio a cuatro niveles: muy graves, graves, importantes y leves. Asimismo, con el nuevo decreto desaparece la calificaci\u00f3n general del edificio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Se amplia el contenido del informe de la inspecci\u00f3n (obligaci\u00f3n de incorporar recomendaciones).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">A tal efecto, se deber\u00e1n acompa\u00f1ar:<\/p>\n<ul>\n<li>Las recomendaciones y plazos de las acciones que deban realizarse para el correcto mantenimiento y conservaci\u00f3n del edificio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las recomendaciones t\u00e9cnicas para la mejora de la sostenibilidad y ecoeficiencia del edificio.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones t\u00e9cnicamente viables.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Se amplia el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ITE a los edificios unifamiliares<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Otra de las principales novedades a destacar, es que se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los edificios unifamiliares. En la actualidad, dichos edificios quedan excluidos de pasar las \u201c<em>ITES\u201d,<\/em> sin que exista opci\u00f3n alguna para que puedan acogerse, incluso a requerimiento municipal. Con el nuevo decreto, se incluyen los edificios unifamiliares, excepto aquellos en los que su edificaci\u00f3n principal est\u00e9 separada 1,5 m o m\u00e1s de la v\u00eda p\u00fablica, de zonas de uso p\u00fablico y de las fincas adyacentes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>El t\u00e9cnico no deber\u00e1 fijar los plazos de reparaci\u00f3n, salvo aquellas situaciones de riesgo inminente.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Con el anterior decreto, los t\u00e9cnicos quedaban obligados a fijar los plazos para efectuar cada reparaci\u00f3n en el supuesto de deficiencias graves, a veces de imposible cumplimiento por las comunidades de propietarios. Continuando con las novedades introducidas por el nuevo decreto, el t\u00e9cnico no tiene que fijar los plazos de reparaci\u00f3n, salvo las situaciones de riesgo inminente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Respecto al certificado de aptitud, se amplian las posibilidades del resultado<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El resultado del certificado de aptitud podr\u00e1 ser:<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cApto\u201d, si el edificio no presenta deficiencias.<\/li>\n<li>\u201cApto\u201d, si el edificio presenta deficiencias calificadas como leves.<\/li>\n<li>\u201cApto provisional\u201d, si el edificio presenta deficiencias calificadas como importantes.<\/li>\n<li>\u201cApto cautelarmente\u201d, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, si bien con las medidas cautelares ejecutadas que hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo para las personas y los bienes.<\/li>\n<li>e) \u201cResoluci\u00f3n denegatoria de aptitud\u201d, si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves sin las medidas cautelares ejecutadas. En este supuesto habr\u00e1 que presentar una nueva solicitud que acompa\u00f1e un nuevo ITE que acredite que se han ejecutado las medidas cautelares, o la ejecuci\u00f3n de las obras para obtener el certificado de aptitud.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong><em>Asimismo, se establecen nuevos plazos de vigencia del certificado de aptitud que variar\u00e1n de 10 a 3 a\u00f1os en funci\u00f3n del tipo de deficiencias detectadas<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La vigencia del certificado de aptitud de la inspecci\u00f3n, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de las deficiencias y proporcionalmente a la gravedad de su falta de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">As\u00ed, se otorgar\u00e1 por per\u00edodo:<\/p>\n<ul>\n<li>De 10 a\u00f1os, si el edificio no presenta deficiencias o \u00e9stas son leves<\/li>\n<li>De 6 a\u00f1os, con car\u00e1cter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Se deber\u00e1 hacer una revisi\u00f3n a los 2 y 4 a\u00f1os para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se han llevado a cabo las obras de reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De 3 a\u00f1os, con car\u00e1cter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Ser\u00e1 necesaria una revisi\u00f3n m\u00ednima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han realizado las obras de reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se denegar\u00e1 el certificado de aptitud en el caso que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Previamente a su caducidad, la propiedad deber\u00e1 someter el edificio a una nueva inspecci\u00f3n ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>En los actos y contratos de transmisi\u00f3n de viviendas, se establece la obligaci\u00f3n de la parte vendedora de entregar al comprador <\/em><\/strong><strong><em>una copia del<\/em><\/strong> <strong><em>informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica realizada y del certificado de aptitud.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Notarios \u00a0y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneraci\u00f3n en los actos de transmisi\u00f3n. En este caso, la transmisi\u00f3n de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Se introduce la necesidad de aprobar el Programa de rehabilitaci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Las comunidades de propietarios, una vez recibido el informe ITE, dispondr\u00e1n de doce meses para fijar un programa de rehabilitaci\u00f3n que deber\u00e1\u00a0 aprobar por junta conjuntamente con la dotaci\u00f3n de un fondo de reserva espec\u00edfico que les permita ejecutar las obras seg\u00fan el calendario y fases acordadas. El plazo se reduce a 6 meses en caso de deficiencias muy graves y graves.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Adem\u00e1s, precisar\u00e1n de un t\u00e9cnico no \u00fanicamente para hacer la ITE sino tambi\u00e9n para aprobar el referido programa de rehabilitaci\u00f3n y para realizar inspecciones de verificaci\u00f3n per\u00edodicas cuando haya lesiones muy graves, graves o importantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>Modificaci\u00f3n respecto al libro del Edificio de viviendas<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Edificios de nueva construcci\u00f3n o que resultan de una gran rehabilitaci\u00f3n. Se ampl\u00eda su contenido con la incorporaci\u00f3n del <em>Manual de la vivienda<\/em> con la finalidad que los propietarios de las mismas puedan disponer de informaci\u00f3n detallada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Edificios existentes: se establece la obligatoriedad por parte de la propiedad de formalizar el libro del edificio a partir de la fecha de recepci\u00f3n del informe ITE y con el contenido m\u00ednimo que se especifica en el decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Establecimiento de un r\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Solicitudes del certificado de aptitud presentadas a la administraci\u00f3n con anterioridad a 27 de mayo de 2015; no resueltas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se resolver\u00e1n conforme a lo que prev\u00e9 el Decreto 187\/2010, excepto si el solicitante manifiesta de forma expresa la voluntad que se aplique el r\u00e9gimen jur\u00eddico del nuevo decreto, siendo necesario complementar la documentaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ya realizada con la calificaci\u00f3n de las deficiencias seg\u00fan el nuevo decreto.<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitudes del certificado de aptitud presentadas a la administraci\u00f3n antes del 27 de mayo de 2015 con requerimiento de deficiencias o denegaci\u00f3n del mismo debido a la existencia de deficiencias graves no solucionadas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dispone hasta el d\u00eda 27 de mayo de 2017 para acreditar la soluci\u00f3n de las deficiencias (plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del D. 67\/2015).\u00a0 Finalizado este plazo sin realizase las reparaciones, deber\u00e1 efectuarse una nueva ITE para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud.<\/p>\n<ol>\n<li>Informe ITE que est\u00e1 pendiente de presentaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n debido a que presenta deficiencias y \u00e9stas en fase de reparaci\u00f3n o todav\u00eda no se han iniciado las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dispone de seis meses desde la entrada en vigor del decreto (es decir, hasta el 27\/11\/2015) para presentarlo en la administraci\u00f3n y de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del decreto de constante referencia para acreditar la correcci\u00f3n de las deficiencias. Si el citado informe no se presenta en los seis meses de plazo caducar\u00e1 y se deber\u00e1 realizar una nueva ITE para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud.<\/p>\n<p>Finalmente, y para concluir, rese\u00f1amos el programa de inspecciones t\u00e9cnicas de los edificios de viviendas:<\/p>\n<ul>\n<li>Todos los edificios de viviendas se han de someter a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica antes de los 45 a\u00f1os de antig\u00fcedad, tomando como fecha para determinar la antig\u00fcedad la que consta en el catastro.<\/li>\n<li>Para acreditar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n hay que presentar a la Administraci\u00f3n el informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio de viviendas antes que se cumplan los 45 a\u00f1os de antig\u00fcedad, con las excepciones siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antig\u00fcedad posterior a 1950, se establece la siguiente programaci\u00f3n para pasar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antig\u00fcedad edificio- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo para pasar la inspecci\u00f3n ITE<\/strong><\/p>\n<p>Entre 1951 y 1960: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2015<\/p>\n<p>Entre 1961 y 1971:\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta el 31 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>A partir de 1971: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El a\u00f1o que cumpla 45 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Para los edificios de viviendas unifamiliares<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Antig\u00fcedad edificio &#8211; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo para pasar la inspecci\u00f3n ITE<\/strong><\/p>\n<p>Anteriores a 1900:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>Entre 1901 y 1930:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2017<\/p>\n<p>Entre 1931 y 1950: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>Entre 1951 y 1960:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2019<\/p>\n<p>Entre 1961 y 1975:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta el 31 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>A partir de 1975: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El a\u00f1o que cumpla 45 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de c\u00e9dula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligaci\u00f3n de presentar el informe de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta c\u00e9dula de habitabilidad.<\/p>\n<p>En el caso de los edificios de viviendas que lleven a cabo rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupaci\u00f3n, o en su caso, hayan efectuado la comunicaci\u00f3n previa que prev\u00e9 la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antig\u00fcedad de 45 a\u00f1os de la obligaci\u00f3n de pasar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica se inicia a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n integral que fije el certificado de final de obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Nem\u00e9sio Liebana, Abogado Con car\u00e1cter previo debemos definir la ITE ( Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios ) como aquella actuaci\u00f3n que consiste en una inspecci\u00f3n visual de los elementos comunes del edificio realizada por personal t\u00e9cnico competente (arquitecto\/a, aparejador\/a, arquitectura t\u00e9cnica o ingenier\u00eda de edificaci\u00f3n) y que da lugar al correspondiente informe t\u00e9cnico para detectar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":994,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[10,56],"class_list":["post-986","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-advocat-respon","tag-legislacio","tag-reformes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}