{"id":4896,"date":"2017-09-08T18:57:50","date_gmt":"2017-09-08T16:57:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/?p=2461"},"modified":"2017-09-08T18:57:50","modified_gmt":"2017-09-08T16:57:50","slug":"cancelacion-registral-de-la-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/cancelacion-registral-de-la-hipoteca\/","title":{"rendered":"La cancelaci\u00f3n registral de la Hipoteca"},"content":{"rendered":"<p>En el momento de proceder a la venta de un inmueble gravado con una hipoteca, nos podemos encontrar con la situaci\u00f3n que en el Registro de la Propiedad consta que la inscripci\u00f3n de la misma no ha sido cancelada a pesar que se han realizado la totalidad de los pagos.<\/p>\n<p>Si han transcurrido m\u00e1s de VEINTE a\u00f1os desde que se finaliza el pago de la hipoteca&nbsp;no ser\u00e1 necesario llevar a cabo los tr\u00e1mites de cancelaci\u00f3n, ya que transcurrido ese tiempo, el Registro de la Propiedad proceder\u00e1 autom\u00e1ticamente a la&nbsp;cancelaci\u00f3n&nbsp;de la inscripci\u00f3n sin coste alguno.<\/p>\n<p>En el supuesto que no haya transcurrido dicho plazo o se haya cancelado anticipadamente los pagos de la hipoteca y se quiera vender la finca,&nbsp; tendremos que proceder a solicitar la cancelaci\u00f3n del asiento registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad donde se tenga inscrita la&nbsp;propiedad&nbsp;del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>Pasos a seguir para cancelar la hipoteca<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites a realizar para proceder a la cancelaci\u00f3n de la hipoteca son en esencia:<\/p>\n<p><strong>1.- OBTENCI\u00d3N DEL \u201cCERTIFICADO DE SALDO CERO\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Lo primero que se debe hacer es solicitar al banco el \u201ccertificado de saldo cero\u201d, que es el documento en el que la entidad financiera reconoce que el pr\u00e9stamo hipotecario ya est\u00e1 pagado.&nbsp;<\/p>\n<p>Es habitual que el banco quiera gestionar el proceso de cancelaci\u00f3n, y que para ello solicite una provisi\u00f3n de fondos. &nbsp;No obstante, no existe obligaci\u00f3n de aceptar. Se puede tramitar la cancelaci\u00f3n uno mismo o a encargarla a un tercero de confianza. En este sentido, puede acudir directamente a una notar\u00eda y que \u00e9sta se ponga en contacto con el banco para solicitarle la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2465\" src=\"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/2017-09-cancelacion-hipoteca.jpg\" alt=\"\" width=\"944\" height=\"550\"><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante destacar que el banco no puede cobrarle por expedir el certificado de saldo cero (algunos bancos pretenden cobrar unos 100 euros por emitirlo). Tampoco puede cobrarle por el desplazamiento del apoderado del banco a la notar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>2.- FORMALIZACI\u00d3N ESCRITURA PUBLICA DE CANCELACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Una vez conseguido el certificado, hay que llevarlo al notario junto con la&nbsp;escritura de hipoteca. All\u00ed se har\u00e1 una escritura p\u00fablica de cancelaci\u00f3n, que debe ser firmada por un apoderado del banco (la notar\u00eda se encarga de llamarlo). Seg\u00fan indica el&nbsp;Banco de Espa\u00f1a, la entidad no debe cobrar nada por el desplazamiento del apoderado. Adem\u00e1s, se puede acudir a cualquier notario, no es necesario ni obligatorio que sea el mismo con el que se firm\u00f3 la hipoteca.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.- TRIBUTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Tras haber obtenido el certificado de saldo cero y formalizada la escritura p\u00fablica de cancelaci\u00f3n, hay que ir a una delegaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente para solicitar el formulario del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados (mod.600).&nbsp;La cancelaci\u00f3n de la hipoteca est\u00e1 sujeta a la tenencia de este impuesto, pero est\u00e1 exento de pago&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.-&nbsp; REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>Cuando ya se tiene la copia del impuesto, la documentaci\u00f3n del banco y la escritura de la notar\u00eda, hay que ir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelaci\u00f3n. No es obligatorio y, como se ha indicado pasados 20 a\u00f1os, el Registro la cancela sin coste alguno, pero si no se da este \u00faltimo paso, aparecer\u00e1 la existencia de una hipoteca vigente y ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil conseguir cr\u00e9dito en caso de necesitarlo.&nbsp;<\/p>\n<p>Obtener una Nota Simple: &nbsp;Este tr\u00e1mite no es necesario. Pero, si se desea, para verificar que se ha cancelado la hipoteca,&nbsp;se puede pedir una Nota Simple y comprobar que ya no existe la carga de la hipoteca.&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>Gastos de la cancelaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n registral de una hipoteca lleva asociados una serie de gastos que es conveniente valorar. En funci\u00f3n de \u00e9stos, podr\u00e1 decidir si le interesa o no realizar la cancelaci\u00f3n registral:<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n:<\/strong> su coste depende del capital prestado. Suele ser oscilar entre un 0,25% y un 0,50%.<\/p>\n<p><strong>Gastos notariales y registrales:<\/strong><\/p>\n<p>En la actualidad, la base sobre la que se aplica el arancel es sobre el capital inscrito inicialmente, es decir sobre el importe del pr\u00e9stamo solicitado en su d\u00eda. De esta forma, y seg\u00fan c\u00e1lculos de la&nbsp;Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios&nbsp;(OCU), con este nuevo arancel pasar por el notario para cancelar una hipoteca cuyo importe inicial fue de 150.000 euros costar\u00e1 137 euros con una sola copia simple, es decir, casi el triple de lo que costaba antes (50 euros).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por muy bajo que sea el importe de la hipoteca, el notario cobrar\u00e1 un m\u00ednimo de 90 euros. En el caso del registrador y para el mismo pr\u00e9stamo -150.000 euros- la minuta ascender\u00e1 a 84 euros, casi el triple de lo establecido anteriormente (28,85 euros). El m\u00ednimo a cobrar por el registrador ser\u00e1 de 24 euros.<\/p>\n<p><strong>Costes que no deber\u00e1n cobrar notarios y registradores<\/strong><\/p>\n<p>A pesar del aumento notorio en los gastos notariales y registrales, la nueva legislaci\u00f3n establece claramente qu\u00e9 deben y qu\u00e9 no deben cobrar notarios y registradores por llevar a cabo este tr\u00e1mite. A continuaci\u00f3n enumeramos los gastos que no corresponden a estos profesionales:<\/p>\n<p><strong>Notarios:<\/strong> las minutas de los notarios no podr\u00e1n incluir gastos como \u201cinformaci\u00f3n registral\u201d, \u201cfax de comunicaci\u00f3n al registro\u201d, \u201ccertificado de cargas\u201d, \u201cobtenci\u00f3n de certificaciones bancarias\u201d o \u201cb\u00fasqueda de antecedentes\u201d<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-2466\" src=\"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/09\/2017-09-notario-1024x683.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"500\"><\/p>\n<p><strong>Registradores:<\/strong> estos no podr\u00e1n incluir en sus honorarios conceptos como \u201ccertificaci\u00f3n telem\u00e1tica\u201d, \u201ccertificaci\u00f3n gr\u00e1fica y catastral\u201d, \u201cnota marginal geobase\u201d o \u201cnota informativa notario\u201d.<\/p>\n<p>En el supuesto que en la factura estuviera incluido alguno de estos conceptos se podr\u00e1 recurrir a la Direcci\u00f3n General de Recursos y del Notariado para pagar estrictamente lo que dicta la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Autor: <strong>Nemesio Li\u00e9bana, abogado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el momento de proceder a la venta de un inmueble gravado con una hipoteca, nos podemos encontrar con la situaci\u00f3n que en el Registro de la Propiedad consta que la inscripci\u00f3n de la misma no ha sido cancelada a pesar que se han realizado la totalidad de los pagos. 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