{"id":4351,"date":"2023-05-30T10:14:42","date_gmt":"2023-05-30T08:14:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/?p=4351"},"modified":"2023-05-30T10:14:42","modified_gmt":"2023-05-30T08:14:42","slug":"ley-12-2023-de-24-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/ley-12-2023-de-24-de-mayo\/","title":{"rendered":"Aspectos Clave Ley 12\/2023 de 24 de Mayo, por el derecho a la vivienda"},"content":{"rendered":"<p>El 26 de mayo de 2023 entr\u00f3 en vigor la Ley 12\/2023, 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen los aspectos clave contenidos en la norma:<\/p>\n<h3>1.- Cambios en el concepto de Gran Tenedor<\/h3>\n<p>En aquellas zonas en que no se obtenga la declaraci\u00f3n de \u00e1rea de mercado tenso, continuar\u00e1&nbsp;vigente la definici\u00f3n existente hasta ahora:&nbsp;Persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de m\u00e1s de 10&nbsp;inmuebles de uso residencial o de una superficie construida de m\u00e1s 1.500m2&nbsp;de uso&nbsp;residencial&nbsp;(sin contar trasteros ni plazas de garaje),&nbsp;pero esta definici\u00f3n podr\u00e1 variar y&nbsp;reducirlo&nbsp;hasta 5 inmuebles o m\u00e1s, si sus propiedades se concentran en una zona de mercado tenso.<\/p>\n<h3>2.- Desvinculaci\u00f3n del IPC en la actualizaci\u00f3n de los precios del alquiler<\/h3>\n<p>La actualizaci\u00f3n anual de los precios del alquiler ya no estar\u00e1 vinculada al IPC,&nbsp;sino que estar\u00e1 regulado por otro \u00edndice el cual se pondr\u00e1 en vigor en enero de 2025.<br \/>\nHasta entonces, estos son los l\u00edmites de actualizaci\u00f3n del alquiler:<\/p>\n<ul>\n<li>2023:&nbsp;subida del alquiler limitada al 2%<\/li>\n<li>2024: subida del alquiler limitada a un m\u00e1ximo del 3%. El incremento no podr\u00e1 superar el 3% en el caso de grandes tenedores. En los supuestos en los que el arrendador no fuera<br \/>\nun gran tenedor, el incremento ser\u00e1 el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no&nbsp;podr\u00e1 ser m\u00e1s del 3%.<\/li>\n<li>2025: subida del alquiler limitada por un \u00edndice que todav\u00eda est\u00e1 pendiente de establecer<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.- Regulaci\u00f3n de precios en las zonas tensionadas<\/h3>\n<p>Se establece una vinculaci\u00f3n al precio del alquiler anterior, no pudiendo la renta del nuevo&nbsp;contrato de arrendamiento de vivienda habitual superar el importe de la \u00faltima renta del contrato<br \/>\nde arrendamiento que hubiese estado vigente en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, una vez aplicada la&nbsp;cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas<br \/>\ncondiciones que establezcan la repercusi\u00f3n de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en&nbsp;el contrato anterior.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n, mejora energ\u00e9tica o de accesibilidad en determinadas condiciones podr\u00e1n permitir que se incremente la renta un 10%. Para poder aplicar este<br \/>\nincremento de hasta un 10% sobre el precio marcado se tendr\u00e1 que documentar&nbsp;espec\u00edficamente.<\/p>\n<p>Los contratos formalizados por una duraci\u00f3n superior a los 10 a\u00f1os&nbsp;o prorrogables como m\u00ednimo hasta conseguir estos a\u00f1os o m\u00e1s, tambi\u00e9n dar\u00e1n derecho a este&nbsp;incremento del 10% del precio<br \/>\nde renta.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el propietario fuera un gran tenedor, la renta de un nuevo contrato no&nbsp;podr\u00e1 exceder del l\u00edmite m\u00e1ximo del precio aplicable conforme al sistema de \u00edndices de precios<br \/>\nde referencia, todav\u00eda no definido. Esta limitaci\u00f3n igualmente se aplicar\u00eda a contratos de&nbsp;arrendamiento de vivienda sobre el que no hubiese estado vigente ning\u00fan contrato de<br \/>\narrendamiento de vivienda en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, siempre que as\u00ed se recogiera en la&nbsp;resoluci\u00f3n del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<h3>4.- Prorroga extraordinaria en contratos de vivienda habitual<\/h3>\n<p>Nueva pr\u00f3rroga extraordinaria por un m\u00e1ximo de un a\u00f1o para contratos de arrendamiento de&nbsp;vivienda habitual en los que finalice el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo 9.1 o<br \/>\nel periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita previsto en el art\u00edculo 10.1 y el arrendatario acredite situaci\u00f3n de&nbsp;vulnerabilidad que deber\u00e1 ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando \u00e9ste sea un<br \/>\ngran tenedor.<\/p>\n<p>Para viviendas ubicadas en zona de mercado residencial tensionado, finalizado&nbsp;&nbsp;el periodo de&nbsp;pr\u00f3rroga obligatoria previsto en el art\u00edculo 9 o el periodo de pr\u00f3rroga t\u00e1cita, el arrendatario podr\u00e1<br \/>\nacogerse a una nueva pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato por plazos anuales, por un periodo&nbsp;m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, que resultar\u00e1 obligatoria para el arrendador, salvo que hubieran alcanzado<br \/>\notro acuerdo, se hubiera formalizado un nuevo contrato o el arrendador precisar\u00e1 recuperar la&nbsp;vivienda a fin de destinarla a una vivienda permanente en los supuestos establecidos por la<br \/>\nnorma.<\/p>\n<h3>5.- Gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria<\/h3>\n<p>Los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento ir\u00e1n a cargo del arrendador.&nbsp;En la actualidad, la libertad de pactos, permit\u00eda acordar que los gastos de gesti\u00f3n y<br \/>\nconfecci\u00f3n del contrato fueran asumidos por el inquilino, excepto en los casos en que el&nbsp;arrendador fuera persona jur\u00eddica<\/p>\n<h3>6.- Bonificaciones fiscales en el IRPF<\/h3>\n<p>Se&nbsp;mantiene la bonificaci\u00f3n del 50%&nbsp;del rendimento cuando&nbsp;el alquiler es de vivienda&nbsp;y se&nbsp;establece que esta bonificaci\u00f3n se pueda incrementar hasta un 90%, de acuerdo con la siguiente<br \/>\nescala:<\/p>\n<ol>\n<li>de hasta el 90%:&nbsp;En caso de reducir la renta de un nuevo contrato hasta un 5% menos que la&nbsp;renta actualizada anteriormente cobrada en las zonas declaradas mercado residencial tenso.<\/li>\n<li>de hasta el 70%: si la vivienda nunca hab\u00eda sido alquilada y el alquiler se hace a j\u00f3venes entre&nbsp;18 y 35 a\u00f1os en \u00e1reas de mercado residencial tenso.<\/li>\n<li>de hasta el 60%:&nbsp;si en los 2 a\u00f1os anteriores a la suscripci\u00f3n del contrato se han llevado a cabo&nbsp;obras de rehabilitaci\u00f3n. No es necesario que la vivienda se encuentre&nbsp;en una \u00e1rea declarada<br \/>\ntensa<\/li>\n<\/ol>\n<h3>7.- Otros aspectos que contempla la ley:<\/h3>\n<ul>\n<li>\uf0b7 IBI pisos vac\u00edos: recargos de un 50%&nbsp;de la cuota&nbsp;si el inmueble de uso residencial lleva&nbsp;m\u00e1s de 2 a\u00f1os vac\u00edo&nbsp;y de&nbsp;hasta el 100% cuando haga m\u00e1s de 3 a\u00f1os que se encuentra&nbsp;desocupado&nbsp;<\/li>\n<li>\uf0b7 Novedades en el \u00e1mbito procesal&nbsp;mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000 de 7 de&nbsp;enero de Enjuiciamiento Civil (Procedimientos Judiciales) &nbsp;obligando que se determine<br \/>\nespec\u00edficamente fecha y hora concreta en los lanzamientos de vivienda. Nuevos&nbsp;aplazamientos y suspensiones excepcionales en supuestos de vulnerabilidad<\/li>\n<li>\uf0b7 Creaci\u00f3n de un fondo social de vivienda.<\/li>\n<li>\uf0b7 Creaci\u00f3n de la figura de la vivienda asequible incentivada&nbsp;\u2013 consistente al crear bolsas&nbsp;de alquiler con viviendas de titularidad&nbsp;privada a cambio de incentivos urban\u00edsticos o&nbsp;fiscales entre otros<\/li>\n<li>\uf0b7 Nuevos porcentajes de reserva de suelo: La reserva de suelo para vivienda de protecci\u00f3n&nbsp;oficial pasa del 30% al 40% y del 10% al 20% en suelo no consolidado (actuaciones de&nbsp;reforma o renovaci\u00f3n de urbanizaciones).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente debemos indicar que si bien la Ley de Vivienda entr\u00f3 en vigor el 26 de mayo de&nbsp;2023. No obstante lo anterior, alguna de las medidas contempladas no ser\u00e1n objeto de&nbsp;aplicaci\u00f3n inmediata. En este sentido:<\/p>\n<p>&#8211; Antes del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica deber\u00e1 definir el&nbsp;nuevo \u00edndice que sustituir\u00e1 al IPC en la actualizaci\u00f3n anual de la renta.<\/p>\n<p>&#8211; Las Administraciones competentes en materia de vivienda deber\u00e1n declarar, en su caso,&nbsp;las correspondientes \u201czonas de mercado residencial tensionado\u201d y tendr\u00e1n que&nbsp;elaborarse los \u00edndices de precios de referencia que se apliquen en estas zonas.<\/p>\n<p>&#8211; La legislaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 establecer los porcentajes de reserva para vivienda&nbsp;protegida en suelo rural y en suelo urbanizado, as\u00ed como el porcentaje de reserva&nbsp;destinado a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en alquiler.<\/p>\n<p>&#8211; La aplicaci\u00f3n de los recargos en el IBI de las viviendas desocupadas requerir\u00e1 la&nbsp;declaraci\u00f3n de desocupaci\u00f3n del inmueble. Los incentivos en el IRPF se aplicar\u00e1n, por&nbsp;primera vez, para las rentas obtenidas en 2024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Foto de <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/@joelfilip?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Joel Filipe<\/a> en <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/fotos\/edificio-de-cemento-moderno-blanco-bajo-cielo-azul-RFDP7_80v5A?utm_content=creditCopyText&amp;utm_medium=referral&amp;utm_source=unsplash\">Unsplash<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 26 de mayo de 2023 entr\u00f3 en vigor la Ley 12\/2023, 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 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