{"id":31,"date":"2014-09-10T11:35:12","date_gmt":"2014-09-10T11:35:12","guid":{"rendered":"http:\/\/cafur.es\/blog\/?p=31"},"modified":"2025-10-24T05:06:25","modified_gmt":"2025-10-24T05:06:25","slug":"comunitat-de-propietaris-un-vei-que-no-paga-castella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/comunitat-de-propietaris-un-vei-que-no-paga-castella\/","title":{"rendered":"Comunitat de Propietaris: un ve\u00ed que no paga  (castell\u00e0)"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"name post-title entry-title\">\u201c\u00a1No pago!\u201d, cuando el moroso puede negarse a pagar la cuota<\/h1>\n<div class=\"entry\">\n<div>\n<p><strong>\u201c\u00a1No pago!\u201d Esta es la reacci\u00f3n m\u00e1s recurrente del vecino que discrepa, pero el impago es un acto de rebeld\u00eda; lo correcto, cuando no se est\u00e1 conforme, es impugnar judicialmente. El autor sin embargo bucea en las sentencias de los tribunales y encuentra algunos casos de \u201cmorosidad defendible\u201d que ante los que conviene estar alerta.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/exemple-post-experto-vecino-moroso-1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-32 aligncenter\" src=\"http:\/\/cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/exemple-post-experto-vecino-moroso-1.jpg\" alt=\"exemple-post-experto-vecino-moroso-1\" width=\"300\" height=\"228\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Daniel Madurga Soriano, Director General de M\u00e1sor Abogados\u00a0<\/strong>\u201c\u00a1No pago!\u201d<strong>\u00a0<\/strong>Esta es la reacci\u00f3n m\u00e1s recurrente del vecino que discrepa. Pero el impago es un acto de rebeld\u00eda. Lo correcto, cuando no se est\u00e1 conforme con lo que ha aprobado la Junta de Propietarios, es impugnar judicialmente. Sin embargo, como la impugnaci\u00f3n es costosa, no es extra\u00f1o que el disidente se atrinchere en el impago, de entrada como postura de fuerza, pero tambi\u00e9n cuestionando la propia obligaci\u00f3n legal. \u00bfPuede llegar a obtener amparo judicial esa autojustificaci\u00f3n del impago? Tras una revisi\u00f3n de la jurisprudencia, podemos exponer algunos ejemplos de morosidad defendible, dicho sea con todas las reservas, ya que frente a estos casos excepcionales abundan las sentencias condenatoria que desoyen cualquier excusa.<\/p>\n<p><strong>1- Prescripci\u00f3n:\u00a0<\/strong>Se viene defendiendo con suerte dispar en los tribunales la prescripci\u00f3n de 5 a\u00f1os, frente a la de 15. Ciertamente el pago de gastos comunes se evidencia como una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica de libro, por lo que su inclusi\u00f3n entre los supuestos del art\u00edculo 1966.3\u00aa del C\u00f3digo Civil, que regula la prescripci\u00f3n de cinco a\u00f1os deber\u00eda ser indiscutible, pero nuestra jurisprudencia ha ido consolidando la idea de que las deudas de comunidad son de naturaleza personal y prescriben a los 15 a\u00f1os (art. 1964 Cc). As\u00ed, si al aprobar las cuentas anuales se detalla el saldo individual contable de cada propietario, se diluye su car\u00e1cter peri\u00f3dico. Digamos que el recibo se emite a tanto alzado mensual, mientras que su liquidaci\u00f3n anual, resultante de confrontar lo pagado a cuenta con los gastos habidos, convierte el impago de las cuotas peri\u00f3dicas en d\u00e9bito aglutinado, en deuda personal. Es m\u00e1s, al estar sometido al instituto de la prescripci\u00f3n, no a caducidad, admite interrupci\u00f3n (art. 1973 C\u00f3digo Civil), llegando a admitirse que el mero hecho de que conste en acta la aprobaci\u00f3n de cuentas, supone un conocimiento del d\u00e9bito que va interrumpiendo la prescripci\u00f3n. Ojo con este argumento porque, aunque el art. 1973 no exige forma definida para la interrupci\u00f3n extrajudicial, el Supremo ha aclarado varias veces que debe exteriorizarse la voluntad de obtener el cumplimiento con claridad (TS, Sala Primera, de lo Civil, 376\/2013, de 12 de junio Recurso 136\/2011). Las actas son textos que glosan diversos contenidos y que se circulan a todos los propietarios, no son requerimientos personalizados en los que se prevenga al destinatario y se le conmine al pago. Lo cierto es que en la pr\u00e1ctica el saldo contable es una entelequia, siendo un hecho que el cumplimiento obligacional se articula casi siempre en forma de cuota repetitiva mensual o trimestral, que simplemente se ajusta anualmente al alza o a la baja en funci\u00f3n de estimaciones presupuestarias. Cuando se aprueba en Junta la deuda l\u00edquida para instar un monitorio, lo hacemos por sumatorio de recibos, no por c\u00e1lculo del saldo real contable, conservando por tanto la naturaleza peri\u00f3dica de la obligaci\u00f3n. As\u00ed pues, no es extra\u00f1o que cuando reclamemos a un moroso deudas de m\u00e1s de 5 a\u00f1os, pueda oponer prescripci\u00f3n con posibilidades de \u00e9xito. (AP Madrid, Sec. 12.\u00aa, 653\/2013, de 18 de julio Recurso 544\/2012; AP Madrid, Sec. 21.\u00aa, 460\/2010, de 13 de octubre. Recurso 603\/2006; AP Albacete, Sec. 2.\u00aa, 26\/2013, de 31 de enero Recurso 156\/2012).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c\u00a1No pago!\u201d, cuando el moroso puede negarse a pagar la cuota \u201c\u00a1No pago!\u201d Esta es la reacci\u00f3n m\u00e1s recurrente del vecino que discrepa, pero el impago es un acto de rebeld\u00eda; lo correcto, cuando no se est\u00e1 conforme, es impugnar judicialmente. 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