{"id":1266,"date":"2015-11-16T19:03:57","date_gmt":"2015-11-16T17:03:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/?p=1266"},"modified":"2015-11-16T19:03:57","modified_gmt":"2015-11-16T17:03:57","slug":"medidas-urgentes-para-afrontar-la-emergencia-en-el-ambito-de-la-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/medidas-urgentes-para-afrontar-la-emergencia-en-el-ambito-de-la-vivienda\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 6 de agosto de 2015, entr\u00f3 en vigor la Ley 24\/2015, de 29 de Julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y de la pobreza energ\u00e9tica (DOGC N\u00ba 6.928, de fecha 5 de agosto de 2015)<\/p>\n<p>La Ley incorpora importantes novedades ampliamente reclamadas por los movimientos sociales, como (1) el derecho a recibir una oferta obligatoria de alquiler social, (2) el derecho a recibir ayudas para el pago del alquiler, (3) el derecho a ser realojado en caso de desahucio o (4) el derecho de las administraciones p\u00fablicas a obtener cedidos durante 3 a\u00f1os los pisos vac\u00edos de los bancos si hay familias con necesidad de vivienda.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/2015-04abril-10-alquilar-casa.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-826 size-large\" src=\"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/2015-04abril-10-alquilar-casa-1024x529.jpg\" alt=\"Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda\" width=\"700\" height=\"362\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><u>EL DERECHO A RECIBIR UNA OFERTA OBLIGATORIA DE ALQUILER SOCIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este medida, la referida ley dispone que antes de adquirirse una vivienda que trae causa de acuerdos de compensaci\u00f3n o daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos hipotecarios relativos a la vivienda habitual, el adquirente debe ofrecer una propuesta de alquiler social a aquellos afectados que no tengan una alternativa propia de vivienda y que se hallen dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n residencial definidos en la misma. A tal efecto, el adquirente deber\u00e1 comprobar tales circunstancias y tiene la obligaci\u00f3n de requerir previamente la informaci\u00f3n a los afectados.<\/p>\n<p><strong>Asimismo, con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de cualquier demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante deber\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera que una persona o unidad familiar se encuentra en dicha situaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>Perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el \u00cdndice de Renta de Suficiencia \u00a0de Catalu\u00f1a (IRSC) en supuestos de personas que viven solas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Perciban unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC en casos de unidades de convivencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Perciban unos ingresos inferiores a 3 veces el IRSC en supuestos de personas con discapacidades o con gran dependencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, en aquellos casos que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, se deber\u00e1 disponer de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n residencial, obliga a \u00e9stos a emitir el referido informe en un plazo de 15 d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin su emisi\u00f3n, se entiende que la unidad familiar se halla efectivamente en dicho situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Ahora bien, <strong>dicha previsi\u00f3n de alquiler social<\/strong> no <strong>se aplica<\/strong> a cualquier interposici\u00f3n de demanda de desahucio, sino <strong>\u00fanicamente en los siguientes supuestos<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el demandante sea persona jur\u00eddica que tenga la condici\u00f3n de gran tenedor de vivienda, entendi\u00e9ndose por tal:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Las personas jur\u00eddicas que, por si s\u00f3las o a trav\u00e9s de un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de m\u00e1s de 1.250 m2, salvo que se trate de promotores sociales de vivienda o personas jur\u00eddicas que tengan m\u00e1s de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Que el demandante sea persona jur\u00eddica que haya adquirido con posterioridad al d\u00eda 30 de abril de 2008 viviendas que, ya sea en primera o en ulteriores transmisiones, procedan de ejecuciones hipotecarias, de acuerdos de compensaci\u00f3n de deudas o daci\u00f3n en pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social. Podemos citar los siguientes:<\/p>\n<p>A) El esfuerzo del pago del alquiler no debe superar:<\/p>\n<ul>\n<li>El 10% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos estan por debajo del 0,89 de IRSC o;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El 12% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos est\u00e1n por debajo del 0,95 de IRSC o;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>El 18% de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos son iguales o superiores del 0,95 de IRSC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>B) Debe recaer, preferentemente, sobre la vivienda afectada por el procedimiento o, alternativamente, sobre una vivienda ubicada dentro del mismo t\u00e9rmino municipal. Es posible ofrecer una vivienda en otro termino municipal si se dispone de un informe de los servicios sociales acreditativo que el traslado a otro t\u00e9rmino municipal no afectar\u00e1 negativamente a la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial de la unidad familiar.<\/p>\n<p>C) El plazo del arrendamiento no puede ser inferior a 3 a\u00f1os. Precisar que quien se acoja al alquiler social deber solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de vivienda. En el supuesto que se deniegue dicha inscripci\u00f3n o para el caso de rechazar propuestas formuladas por la administraci\u00f3n, el propietario quedar\u00e1 eximido de la obligaci\u00f3n de mantener la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>En cuanto a la operativa de dicha figura, debemos indicar que la oferta del alquiler social deber\u00e1 comunicarse al Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre ubicada la vivienda en los tres dias siguientes a la realizaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>Una vez efectuada dicha oferta de alquiler social, si los afectados la rechazan, el demandante puede iniciar el prodedimiento judicial.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-large wp-image-160\" src=\"http:\/\/www.cafur.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Vecinos-morosos-1024x628.jpg\" alt=\"Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda\" width=\"700\" height=\"429\" \/><\/p>\n<p><strong><u>EL DERECHO A RECIBIR AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER Y EL DERECHO A A SER REALOJADO EN CASO DE DESAHUCIO<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La ley preve asimismo el derecho a ayudas para las personas o unidades familiares en riesgo de exclusi\u00f3n residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual para evitar el lanzamiento. Y obliga a las administraciones publicas, para poder hacer efectivo el lanzamiento, a garantizar el adecuado realojamiento de aquellas personas que est\u00e9n en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual. Tales solicitades de ayuda y realojamiento deben ser resueltas en el plazo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no se dicta resoluci\u00f3n, se entiende denegada la ayuda y estimado el realojamiento.<\/p>\n<p><strong><u>EL DERECHO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS A OBTENER CEDIDOS DURANTE TRES (3) A\u00d1OS LOS PISOS VACIOS DE LOS BANCOS SI HAY FAMILIAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA <\/u><\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, indicar que la ley tambi\u00e9n prev\u00e9 que la administraci\u00f3n pueda resolver la cesion obligatoria de viviendas, por un periodo de 3 a\u00f1os, para incorporarlas al fondo de viviendas en alquiler para politicas sociales, en el caso de viviendas vacias propiedad de personas juridicas que cumplan las siguientes condiciones.<\/p>\n<ul>\n<li>El propietario debe ser sujeto pasivo, no exento, obligado al pago del Impuesto sobre viviendas vac\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Que el sujeto pasivo disponga de viviendas vacias en el municipio en eque exista, como m\u00ednimo, una unidad familiar en una situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente indicar que la cesi\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 efectuarse en las condiciones econ\u00f3micas como alquiler social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Autor: Nemesio Li\u00e9bana, abogado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>Art\u00edculo: \u00a0Medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda, por Nemesio Li\u00e9bana aparece por primera vez en el Blog de Cafur<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 6 de agosto de 2015, entr\u00f3 en vigor la Ley 24\/2015, de 29 de Julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y de la pobreza energ\u00e9tica (DOGC N\u00ba 6.928, de fecha 5 de agosto de 2015) La Ley incorpora importantes novedades ampliamente reclamadas por los movimientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1273,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[77,10,57],"class_list":["post-1266","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-advocat-respon","tag-ajudes","tag-legislacio","tag-lloguers"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/skills-crush.com\/cafur\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}